Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
ITC-RAT 07
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 07
TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA
ÍNDICE
1. GENERALIDADES.
2. GRUPOS DE CONEXIÓN.
3. REGULACIÓN.
4. ANCLAJE.
5. PÉRDIDAS Y NIVELES DE POTENCIA ACÚSTICA MÁXIMOS.
6. CABLEADO AUXILIAR.
1. GENERALIDADES
En general, tanto los transformadores como los autotransformadores de potencia conectados a una red trifásica, serán del tipo de máquina trifásica, si bien se admitirán los bancos constituidos por tres unidades monofásicas.
Podrán emplearse transformadores monofásicos o agrupaciones de estos cuando sea aconsejable.
Los transformadores de potencia deberán de cumplir con las Normas UNE-EN 60076.
Los transformadores trifásicos en baño de aceite y los de tipo seco para distribución en baja tensión hasta 2500 kVA y tensión primaria más elevada para el material de hasta 36 kV, cumplirán con las normas aplicables correspondientes de la ITC-RAT 02.
El fabricante deberá entregar el correspondiente protocolo de ensayos realizado para cada transformador.
2. GRUPOS DE CONEXIÓN
Los grupos de conexión de los transformadores de potencia se fijaran de acuerdo con la norma UNE-EN 60076, debiéndose elegir el más adecuado para el punto de la red donde se instale el transformador.
El grupo de conexión de los transformadores trifásicos en baño de aceite y los de tipo seco para distribución en baja tensión h asta 2500 kVA y tensión primaria más elevada para el material de hasta 36 kV, estará de acuerdo con las normas sobre transformadores de distribución aplicables de la ITC-RAT 02.
La conexión de los autotransformadores que no cumplan la función de regulador será en estrella, recomendándose la puesta a tierra directa del neutro, y de no ser esto posible o conveniente, la conexión a tierra se realizará a través de un descargador apropiado
Los transformadores conectados directamente a una red de distribución pública deberán tener un grupo de conexión adecuado, de forma que los desequilibrios de la carga repercutan lo menos posible en la red.
3. REGULACIÓN
Tanto los transformadores como los autotransformadores podrán disponer de un dispositivo que permita, en escalones apropiados, la regulación en carga de la tensión para asegurar la continuidad del servicio
Se admite también la existencia de una regulación de tensión, estando la máquina sin tensión, a fin de adaptar su relación de transformación a las exigencias de la red.
4. ANCLAJE
Se tomarán las medidas apropiadas para evitar que los transformadores de potencia puedan moverse en las condiciones normales de explotación o por efecto de los esfuerzos electrodinámicos a los que pueda estar sometido.
5. PÉRDIDAS Y NIVELES DE POTENCIA ACÚSTICA MÁXIMOS
Para los transformadores trifásicos en baño de aceite para distribución en baja tensión hasta 2500 kVA, los valores de pérdidas y niveles de potencia acústica deben ser como máximo los indicados en las normas de obligado cumplimiento correspondientes que figuran en la ITC-RAT 02, pero en ningún caso podrán ser superiores a los valores de la tabla 1. Los valores establecidos de impedancia de cortocircuito a 75 ºC deben ser los que se indican en la tabla 1.
TABLA 1
Pérdidas debidas a la carga Pk (W) a 75 ºC, pérdidas en vacío P0 (W), nivel de potencia acústica Lw(A) e impedancia de cortocircuito a 75 ºC, para transformadores de distribución de Um ≤ 36 kV
|
Potencia asignada kVA |
Um ≤ 24 kV |
Um = 36 kV. |
||||||
|
Pk (W) a 75 ºC |
P0 (W) |
Lw(A) dB(A) |
Zcc(%), a 75 ºC |
Pk (W) a 75 ºC |
P0 (W) |
Lw(A) dB(A) |
Zcc(%), a 75ºC |
|
|
50 |
875 |
110 |
42 |
4 |
1050 |
160 |
50 |
4,5. |
|
100 |
1475 |
180 |
44 |
4 |
1650 |
270 |
54 |
4,5 |
|
160 |
2000 |
260 |
47 |
4 |
2150 |
390 |
57 |
4,5 |
|
250 |
2750 |
360 |
50 |
4 |
3000 |
550 |
60 |
4,5 |
|
315 |
3250 |
440 |
52 |
4 |
– |
– |
– |
– |
|
400 |
3850 |
520 |
53 |
4 |
4150 |
790 |
63 |
4,5 |
|
500 |
4600 |
610 |
54 |
4 |
– |
– |
– |
– |
|
630 |
5400 |
730 |
55 |
4 |
5500 |
1100 |
65 |
4,5 |
|
800 |
7000 |
800 |
56 |
6 |
7000 |
1300 |
66 |
6 |
|
1000 |
9000 |
940 |
58 |
6 |
8900 |
1450 |
67 |
6 |
|
1250 |
11000 |
1150 |
59 |
6 |
11500 |
1750 |
68 |
6 |
|
1600 |
14000 |
1450 |
61 |
6 |
14500 |
2200 |
69 |
6 |
|
2000 |
18000 |
1800 |
63 |
6 |
18000 |
2700 |
71 |
6 |
|
2500 |
22000 |
2150 |
66 |
6 |
22500 |
3200 |
73 |
6 |
Nota 1: para potencias diferentes de las indicadas en la tabla, los valores de las pérdidas y de la potencia acústica deben determinarse por interpolación.
Nota 2: los valores de la tabla están sujetos a las tolerancias especificadas en la norma de la serie UNE-EN 60076, excepto los niveles de potencia acústica que corresponden a máximos admisibles.
6. CABLEADO AUXILIAR
Todo el cableado auxiliar instalado exteriormente al transformador o autotransformador y que forme conjunto con él, deberá ser resistente a la degradación por líquidos aislantes, a las condiciones climáticas (según UNE 211605) y no propagarán la llama (según UNE-EN 60332-1-2).


