Legislación › Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
ANEXO I
ANEXO I
Documentación mínima que deberán presentar los operadores productores de brotes al solicitar la autorización de sus establecimientos
1. Solicitud de autorización para cada uno de sus establecimientos, con los siguientes datos mínimos:
a) Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, dirección completa y teléfono del operador.
b) Denominación y dirección completa del establecimiento.
c) Tipo de producción, incluyendo la denominación taxonómica de la planta o plantas de las cuales proceden las semillas o los brotes objeto de su producción.
2. Memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada establecimiento, debiéndose indicar en la misma y especificar, en su caso, si realiza algún tratamiento que elimine el riesgo microbiológico en los brotes, compatible con la legislación de la Unión Europea.


