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Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 9 de junio de 2014 · Último cambio el 19 de junio de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Administraciones competentes.
  5. Artículo 4. Obligaciones de los operadores productores de brotes.
  6. Artículo 5. Autorización y registro de operadores productores de brotes.
  7. Artículo 6. Criterios microbiológicos.
  8. Artículo 7. Laboratorios. 2 redacciones · cambió el 19/06/2017
  9. Artículo 8. Requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
  10. Artículo 9. Requisitos de certificación aplicables a las importaciones de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes.
  11. Artículo 10. Régimen sancionador.
  12. Disposición transitoria primera. Autorización de operadores productores de brotes actualmente en funcionamiento.
  13. Disposición transitoria segunda. Requisitos de certificación aplicables a las importaciones de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes.
  14. Disposición final primera. Título competencial.
  15. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  16. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  17. [firma]
  18. ANEXO I
  19. ANEXO II