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Legislación › Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.

ANEXO II

ANEXO II

Información mínima que deberá registrar y transmitir el operador para cada lote suministrado de brotes o de semillas destinadas a la producción de brotes

a) El nombre común y la denominación taxonómica de las semillas o los brotes adquiridos.

b) Número de factura o albarán de compra.

c) Número o referencia de identificación del lote de las semillas o brotes adquiridos.

d) El volumen o cantidad de semillas o brotes adquiridos.

e) El nombre y dirección del operador al que se compran las semillas o los brotes.

f) El nombre y dirección del propietario, si no es el mismo que el operador del que se adquieren las semillas o los brotes.

g) El nombre común y la denominación taxonómica de las semillas o los brotes expedidos.

h) Número de factura o albarán de salida.

i) Número o referencia de identificación del lote de semillas o brotes expedidos.

j) El nombre y dirección del operador al que se expiden las semillas o los brotes.

k) El nombre y dirección del destinatario (propietario), si no es el mismo que el operador al que se expiden las semillas o los brotes.

l) El volumen o cantidad de semillas o brotes expedidos.

m) La fecha de expedición.

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