Legislación › Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
ANEXO II
ANEXO II
Información mínima que deberá registrar y transmitir el operador para cada lote suministrado de brotes o de semillas destinadas a la producción de brotes
a) El nombre común y la denominación taxonómica de las semillas o los brotes adquiridos.
b) Número de factura o albarán de compra.
c) Número o referencia de identificación del lote de las semillas o brotes adquiridos.
d) El volumen o cantidad de semillas o brotes adquiridos.
e) El nombre y dirección del operador al que se compran las semillas o los brotes.
f) El nombre y dirección del propietario, si no es el mismo que el operador del que se adquieren las semillas o los brotes.
g) El nombre común y la denominación taxonómica de las semillas o los brotes expedidos.
h) Número de factura o albarán de salida.
i) Número o referencia de identificación del lote de semillas o brotes expedidos.
j) El nombre y dirección del operador al que se expiden las semillas o los brotes.
k) El nombre y dirección del destinatario (propietario), si no es el mismo que el operador al que se expiden las semillas o los brotes.
l) El volumen o cantidad de semillas o brotes expedidos.
m) La fecha de expedición.


