Legislación › Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Artículo 41. Caducidad y cancelación de la inscripción previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2014 y la del 9 de julio de 2020.
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Artículo 41. Caducidad y cancelación de la inscripción previa.
1. La inscripción previa de una instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas será cancelada si, transcurridos tres meses desde que aquélla fuese notificada al interesado, este no hubiera solicitado si se produce la inscripción caducidad de la notificación operacional provisional por haberse superado el plazo de vigencia del mismo establecido en el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016 sin haber obtenido la notificación operacional definitiva. No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que la Administración competente autorice de forma motivada una prórroga por existir razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro, lo que deberá comunicar el órgano competente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas expresando el plazo máximo durante el cual la vigencia de la inscripción debe prorrogarse.
2. La cancelación de la inscripción previa será comunicada por la Dirección General de Política Energética y Minas al operador del sistema y, en su caso, al gestor de la red de distribución, y supondrá la cancelación de las notificaciones operacionales otorgadas por estos a la instalación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7439 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


