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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 10 de junio de 2014 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 25/09/2024
- Artículo 3. Potencia instalada. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
- Artículo 4. Instalaciones híbridas. 3 redacciones · cambió el 02/08/2022
- TÍTULO II
- Artículo 5. Contratos con las empresas de red.
- Artículo 6. Derechos de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Artículo 7. Obligaciones de los productores a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. 9 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 8. Remisión de documentación. 3 redacciones · cambió el 16/10/2025
- TÍTULO III
- Artículo 9. Participación en el mercado.
- Artículo 10. Participación en los servicios de ajuste del sistema.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Aspectos generales del régimen retributivo específico. 2 redacciones · cambió el 16/10/2025
- Artículo 12. Otorgamiento del régimen retributivo específico.
- Artículo 13. Instalaciones tipo.
- Artículo 14. Criterios para la aplicación del régimen retributivo específico a cada instalación.
- Artículo 15. Periodos regulatorios.
- Artículo 16. Retribución a la inversión de la instalación tipo.
- Artículo 17. Retribución a la operación de la instalación tipo.
- Artículo 18. Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación.
- Artículo 19. Revisión del valor sobre el que girará la rentabilidad razonable.
- Artículo 20. Revisión y actualización de los parámetros retributivos.
- Artículo 21. Correcciones de los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico de una instalación como consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento de la misma. 4 redacciones · cambió el 16/10/2025
- Artículo 22. Estimación del precio de mercado y ajuste por desviaciones en el precio del mercado. 4 redacciones · cambió el 14/05/2022
- Artículo 23. Retribución por participación en los servicios de ajuste del sistema.
- Artículo 24. Ayudas públicas y otros ingresos derivados de la explotación. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 25. Retribución de las instalaciones híbridas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
- Artículo 26. Efectos retributivos de la modificación de las instalaciones con derecho a la percepción de régimen retributivo específico.
- Artículo 27. Condiciones de eficiencia energética de las cogeneraciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Devengo del régimen retributivo.
- Artículo 29. Liquidaciones del régimen retributivo específico.
- Artículo 29 bis. Particularidades relativas a las obligaciones de ingreso correspondientes a las liquidaciones del régimen retributivo específico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Inspecciones de instalaciones de producción con régimen retributivo específico.
- Artículo 31. Renuncia definitiva al régimen retributivo específico.
- Artículo 32. Incumplimiento de las condiciones de eficiencia energética. 2 redacciones · cambió el 16/10/2025
- Artículo 33. Incumplimiento de los límites en el consumo de combustibles en función de las categorías, grupos y subgrupos. 2 redacciones · cambió el 16/10/2025
- Artículo 33 bis. Incumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biolíquidos, biogás y combustibles sólidos de biomasa.
- Artículo 33 ter. Incumplimiento de las obligaciones de recogida separada de residuos aplicables a las instalaciones del grupo c.1 y c.2.
- Artículo 34. Renuncia temporal al régimen retributivo específico para las cogeneraciones y las instalaciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 33. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Competencias administrativas. 2 redacciones · cambió el 07/04/2017
- Artículo 36. Autorización de instalaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Artículo 38. Coordinación con las comunidades autónomas y con otros organismos.
- Artículo 39. Inscripción previa. 3 redacciones · cambió el 21/09/2022
- Artículo 40. Inscripción definitiva. 2 redacciones · cambió el 08/07/2020
- Artículo 41. Caducidad y cancelación de la inscripción previa. 2 redacciones · cambió el 08/07/2020
- Artículo 42. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 43. Registro de régimen retributivo específico.
- Artículo 44. Garantías.
- Artículo 45. Procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
- Artículo 46. Requisitos necesarios para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.
- Artículo 47. Procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.
- Artículo 48. Cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
- Artículo 49. Cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. 5 redacciones · cambió el 02/08/2022
- Artículo 50. Modificación de los datos de instalaciones inscritas en el registro del régimen retributivo específico.
- Artículo 51. Procedimientos administrativos a efectos retributivos relativos a la modificación de las instalaciones con derecho a la percepción de régimen retributivo específico.
- Artículo 52. Tratamiento de los datos.
- TÍTULO V
- Artículo 53. Representantes. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
- Disposición adicional primera. Particularidades del primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional segunda. Instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. 2 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Disposición adicional tercera. Instalaciones adjudicatarias del concurso de instalaciones de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador.
- Disposición adicional cuarta. Establecimiento de un régimen retributivo específico al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
- Disposición adicional quinta. Establecimiento de un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas y las modificaciones de las existentes en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Disposición adicional sexta. Procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación para las instalaciones que hayan sido inscritas en dicho registro en estado de preasignación al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera.
- Disposición adicional séptima. Procedimientos relativos a la revocación del derecho económico y a la cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico de aquellas instalaciones que con anterioridad a dicha inscripción hubieran resultado inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1578/2008, d 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
- Disposición adicional octava. Procedimientos relativos a la revocación del derecho económico de las instalaciones que con anterioridad a su inscripción en el registro de régimen retributivo específico hubieran resultado inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sec
- Disposición adicional novena. Ajustes de la liquidación de las tarifas y primas correspondientes a la energía eléctrica imputable a la utilización de un combustible, en las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles.
- Disposición adicional décima. Devolución de las garantías depositadas para la inscripción en el registro de preasignación de retribución.
- Disposición adicional undécima. Potencia instalada.
- Disposición adicional duodécima. Obligación de adscripción a un centro de control de generación y demanda y de envío de telemedidas para las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto. 5 redacciones · cambió el 16/10/2025
- Disposición adicional decimotercera. Revocación del régimen retributivo específico para aquellas instalaciones que no estén totalmente finalizadas al vencimiento del plazo límite.
- Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones ubicadas en los territorios no peninsulares. 2 redacciones · cambió el 01/08/2015
- Disposición adicional decimoquinta. Adecuación del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica a la nueva clasificación establecida en el artículo 2 del presente real decreto.
- Disposición adicional decimosexta. Comunicaciones por vía electrónica relativas a los procedimientos de inscripción de instalaciones en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Disposición adicional decimoséptima. Acceso por vía electrónica a los datos del registro de régimen retributivo específico por parte de los titulares y sus representantes.
- Disposición adicional decimoctava. Corrección de los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico correspondiente a 2013 como consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento.
- Disposición adicional decimonovena. Supresión de registros.
- Disposición adicional vigésima. Referencias catastrales en Navarra y el País Vasco.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Efectos en los permisos de acceso y conexión de la transformación de instalaciones de cogeneración de combustibles fósiles a renovables.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Energía renovable procedente de residuos.
- Disposición adicional vigesimotercera. Sistemas de apoyo a la energía procedente de fuentes renovables.
- Disposición transitoria primera. Inscripción en el registro de régimen retributivo específico de las instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de vigencia del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Disposición transitoria tercera. Remisión de información. 3 redacciones · cambió el 16/10/2025
- Disposición transitoria cuarta. Intercambio de información por vía electrónica.
- Disposición transitoria quinta. Acceso y conexión a la red.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión.
- Disposición transitoria séptima. Cumplimiento de la obligación de adscripción a un centro de control de generación por las instalaciones y agrupaciones de instalaciones.
- Disposición transitoria octava. Particularidades relativas a determinadas liquidaciones del régimen retributivo específico. 4 redacciones · cambió el 04/12/2015
- Disposición transitoria novena. Condiciones de eficiencia energética y configuración de medida para las instalaciones de cogeneración.
- Disposición transitoria décima. Prueba de potencia neta.
- Disposición transitoria undécima. Instalaciones que transitoriamente no dispongan de equipo de medida horaria.
- Disposición transitoria duodécima. Expedientes en tramitación de cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de preasignación de retribución, al amparo del artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
- Disposición transitoria decimotercera. Consideración sobre la participación en los servicios de ajuste del sistema.
- Disposición transitoria decimocuarta. Cumplimiento de la obligación de seguimiento de instrucciones dictadas por el operador del sistema para la modificación del rango de factor de potencia por las instalaciones.
- Disposición transitoria decimoquinta. Instalaciones con diferentes modalidades de representación ante los distintos organismos. 2 redacciones · cambió el 13/12/2014
- Disposición transitoria decimosexta. Adaptación del sistema de retribución de energías renovables, cogeneración y residuos al procedimiento establecido para las liquidaciones de las actividades reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
- Disposición transitoria decimoséptima. Solicitudes y convocatorias al amparo del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Disposición transitoria decimoctava. Hitos relativos al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biolíquidos, biogás y combustibles sólidos de biomasa.
- Disposición transitoria decimonovena. Aplicación de las obligaciones de recogida separada de residuos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado mediante el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Disposición final sexta. No incremento de gasto.
- Disposición final séptima. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido de los anexos.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII
- [Información relacionada]


