Legislación › Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
ANEXO VI
ANEXO VI
Metodología para el cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste de las instalaciones tipo asociadas a las instalaciones a las que se otorgue el régimen retributivo específico de acuerdo con el artículo 12
1. En la presente metodología para el cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste se realizan las siguientes consideraciones:
a) La inversión de la instalación tipo se imputa el 1 de enero del año de autorización de explotación definitiva.
b) los ingresos y los costes de explotación de la instalación tipo correspondientes a un año se imputan el 31 de diciembre de dicho año.
2. Para el establecimiento de los parámetros retributivos de aplicación en el semiperiodo regulatorio «j», de instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva igual o superior al año de inicio del semiperiodo regulatorio «j», la metodología para el cálculo del coeficiente de ajuste de aplicación en dicho semiperiodo regulatorio será la siguiente:
Donde:
Cj,a: Coeficiente de ajuste de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a» para el semiperiodo regulatorio «j» expresado en tanto por uno.
Vla: Valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a» por unidad de potencia, expresada en €/MW.
a: Año de autorización de explotación definitiva de la instalación tipo.
VU: Vida útil regulatoria de la instalación tipo expresada en años.
Ingfi: Estimación de los ingresos de explotación futuros por unidad de potencia que percibirá la instalación tipo en el año «i» hasta el fin de su vida útil regulatoria. Los ingresos de explotación incluirán los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24. Este valor se expresará en €/MW.
Cexpfi: Estimación del coste futuro de explotación, por unidad de potencia, de la instalación tipo en el año «i» hasta el fin de su vida útil regulatoria. Este valor se expresará en €/MW.
tj: Tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable establecida para el semiperiodo regulatorio «j», expresada en tanto por uno. Esta tasa será la correspondiente a todo el periodo regulatorio de conformidad con el artículo 19. En los semiperiodos regulatorios pertenecientes al primer periodo regulatorio la tasa de actualización tomará como valor el de la rentabilidad razonable establecida en la disposición adicional primera.
El coeficiente de ajuste C estará comprendido entre 0 y 1. En el caso de que adopte valores negativos, se considerará que C toma el valor cero y en el caso de que adopte valores superiores a la unidad, se considerará que C toma el valor uno.
El valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo regulatorio «j», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», VNAj,a, es igual al valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a» por unidad de potencia, expresada en €/MW (V1a).
3. Para la revisión de los parámetros retributivos de aplicación en el semiperiodo regulatorio j, prevista en el artículo 20, de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en el semiperiodo regulatorio anterior j-1, se aplicará la siguiente metodología para el cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste:
3.a) Valor neto del activo.
Donde:
VNAj,a: Valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo regulatorio «j», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», expresada en €/MW.
VIa: Valor de la inversión inicial de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a» por unidad de potencia, expresada en €/MW.
a: Año de autorización de explotación definitiva de la instalación tipo.
p: Primer año del semiperiodo regulatorio «j».
Tasa de actualización con la que se calcularon los parámetros retributivos en el semiperiodo regulatorio anterior «j-1».
Ingfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideraron en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», que incluían los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24, a los que se añaden los ingresos derivados de la retribución a la inversión, expresado en €/MW.
Cexpi,j-1:Estimación del coste futuro de explotación de la instalación tipo que se consideró en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», por unidad de potencia, expresado en €/MW.
Vajdrni,j-1: Valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado en el año «i» del semiperiodo regulatorio «j-1» expresado en €/MW, según lo establecido en el artículo 22.
En ningún caso el valor neto del activo será negativo. Si de la anterior formulación se obtuviera una valor negativo, se considerará que el valor neto del activo (VNAj,a) toma como valor cero.
3.b) Coeficiente de ajuste.
Donde:
Cj,a: Coeficiente de ajuste de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a» para el semiperiodo regulatorio «j» expresado en tanto por uno.
VNAj,a: Valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo regulatorio «j», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», expresada en €/MW.
p: Primer año del semiperiodo regulatorio «j».
a: Año de autorización de explotación definitiva de la instalación tipo.
VU: Vida útil regulatoria de la instalación tipo expresada en años.
Ingfi: Estimación de los ingresos de explotación futuros por unidad de potencia
que percibirá la instalación tipo en el año «i» hasta el fin de su vida útil regulatoria. Los ingresos de explotación incluirán los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24. Este valor se expresará en €/MW.
Cexpfi: Estimación del coste futuro de explotación, por unidad de potencia, de la instalación tipo en el año «i» hasta el fin de su vida útil regulatoria. Este valor se expresará en €/MW.
ti: Tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable establecida para el semiperiodo regulatorio «j», expresada en tanto por uno. Esta tasa será la correspondiente a todo el periodo regulatorio de conformidad con el artículo 19. En los semiperiodos regulatorios pertenecientes al primer periodo regulatorio la tasa de actualización tomará como valor el de la rentabilidad razonable establecida en la disposición adicional primera.
El coeficiente de ajuste C estará comprendido entre 0 y 1. En el caso de que adopte valores negativos, se considerará que C toma el valor cero y en el caso de que adopte valores superiores a la unidad, se considerará que C toma el valor uno.
4. Para la revisión de los parámetros retributivos de aplicación en el semiperiodo regulatorio j, prevista en el artículo 20, de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva anterior al inicio del semiperiodo regulatorio anterior j-1, se aplicará la siguiente metodología para el cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste:
4.a) Valor neto del activo.
Donde:
VNAj,a: Valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo
regulatorio «j», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», expresada en €/MW.
VNAj-1,a: Valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo regulatorio «j-1», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», expresada en €/MW.
a: Año de autorización de explotación definitiva de la instalación tipo.
p: Primer año del semiperiodo regulatorio «j».
sm: Número de años del semiperiodo retributivo, toma valor 3 en virtud del artículo 15.
tj-1: Tasa de actualización con la que se calcularon los parámetros retributivos en el semiperiodo regulatorio anterior «j-1».
Ingfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideraron en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», que incluían los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24, a los que se añaden los ingresos derivados de la retribución a la inversión, expresado en €/MW.
Cexpi,j-1:Estimación del coste futuro de explotación de la instalación tipo que se consideró en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», por unidad de potencia, expresado en €/MW.
Vajdrn i,j-1: Valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado en el año «i» del semiperiodo regulatorio 1-1» expresado en €/MW, según lo establecido en el artículo 22.
En ningún caso el valor neto del activo será negativo. Si de la anterior formulación se obtuviera una valor negativo, se considerará que el valor neto del activo (VNAj,a) toma como valor cero.
4.b) Coeficiente de ajuste. Para su cálculo se utilizará la metodología definida en el apartado 3.b del presente anexo.
Se modifican los apartados 3.a) y 4.a) por el art. 5.3 del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. BOE-A-2015-13140.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13140 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


