Legislación › Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
ANEXO III
ANEXO III
Control de factor de potencia
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 7, se establece el rango del factor de potencia obligatorio de referencia entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo.
No obstante lo anterior, el factor de potencia exigido a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, será el establecido en el artículo 12.4 de dicho real decreto.
Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de las obligaciones relativas al rango de factor de potencia que se deriven del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016 y en la orden ministerial que apruebe los requisitos que deben establecer los gestores de red pertinentes de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.
La regulación del factor de potencia se realizará y se obtendrá haciendo uso del equipo de medida contador-registrador de la instalación de producción. Se calculará con tres cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no menor de cinco.
2. La penalización por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado e) del artículo 7 se establece en 0,261 c€/kVArh.
La penalización se aplicará con periodicidad horaria, realizándose, al finalizar cada mes, un cómputo mensual, que será destinado a minorar el coste de los servicios de ajuste que correspondan.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.20 del Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre. BOE-A-2025-20694
Esta modificación surte efectos desde el 1 de noviembre de 2025, según establece la disposición transitoria única.3 del citado Real Decreto.
Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-15313
Se modifica el apartado 2 por el art. 7.2 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-12857
Téngase en cuenta que esta modificación surte efectos el 25 de octubre de 2025, cuatro meses después de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, según establece su art. 37.1.
Se añade el tercer párrafo por la disposición final 2.8 del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio. BOE-A-2020-7439
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2026 | BOE-A-2026-20265 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20694 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15313 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-12857 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2020 | BOE-A-2020-7439 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


