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Legislación › Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

ANEXO II

ANEXO II

Requisitos de envío de telemedidas

Aquellas instalaciones que tengan obligación de comunicar telemedidas al operador del sistema en tiempo real según el artículo 7.c) deberán cumplir lo dispuesto en el presente anexo.

En el caso de que el sistema de telemedidas en tiempo real comparta algún elemento con el sistema de medidas objeto del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, deberá asegurarse que su funcionamiento no interfiera con el suministro de los datos requeridos para la correcta facturación de los peajes de acceso y la energía que haya de liquidarse en el mercado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Con el objeto de asegurar su cumplimiento, los equipos de telemedidas en tiempo real deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cualquier equipo conectado a los secundarios de los transformadores de medida deberá contar con la aprobación previa por parte de los encargados de la lectura, cumpliéndose las condiciones establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias del citado Reglamento unificado de puntos de medida respecto a cargas y caídas de tensión en los circuitos secundarios de los transformadores de medida.

b) En el supuesto de que los equipos para telemedidas en tiempo real y los contadores compartan secundarios, la precisión de los transformadores de tensión e intensidad será la que corresponda al conjunto de la instalación acorde al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. En este caso, los dispositivos de telemedidas en tiempo real deberán disponer de un bloque de pruebas precintable que permita su separación para sustitución o pruebas sin interrumpir las funciones del circuito de medida.

c) Si el equipo de telemedidas en tiempo real compartiese los transformadores de tensión e intensidad con los contadores de facturación y liquidación, los circuitos de intensidad de la remota de telemedidas se deben conexionar al final de la serie.

d) En el caso de que se utilicen secundarios independientes de los utilizados para facturación y liquidación, la precisión mínima de los transformadores de tensión e intensidad será de clase 0.5, debiendo justificarse mediante ensayos que la precisión de la transformación para medida es adecuada para un determinado rango de cargas en los otros devanados secundarios. En cualquier caso, la carga que soporten los secundarios no dedicados a medida deberá mantenerse siempre dentro del rango especificado en los ensayos, lo que podrá ser objeto de comprobación por el encargado de la lectura o verificador de medidas eléctricas.

Si para la instalación del equipo de telemedidas en tiempo real es preciso llevar a cabo cualquier trabajo de desprecintado de los equipos de medida de facturación y liquidación, el titular del punto de suministro, o en su caso, su representante, deberá contactar con el encargado de la lectura para solicitar una orden de desprecintado, de acuerdo a los procedimientos específicos desarrollados por el mismo para dichas actuaciones, conforme a lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. La instalación de cualquier dispositivo destinado a las telemedidas en tiempo real que pueda interferir en el sistema de comunicaciones para el envío de la medida de liquidación deberá ser previamente autorizada por el encargado de la lectura, debiendo darse prioridad, en cualquier caso, al envío de información para la telemedida de facturación y liquidación. El procedimiento para llevar a cabo dicha autorización, así como los requisitos a cumplir por los sistemas de comunicación instalados, serán los establecidos en los procedimientos de operación.

Los fabricantes de los equipos de telemedidas en tiempo real instalados deberán certificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas para dichos equipos. El procedimiento para la verificación del funcionamiento del sistema de telemedidas será el establecido en el correspondiente procedimiento de operación. En caso de que los encargados de la lectura detecten anomalías en las medidas de facturación y liquidación que puedan deberse a la instalación de equipos de telemedidas en tiempo real, deberán actuar según lo indicado en los procedimientos de operación. Si tras las correspondientes verificaciones y/o inspecciones se detectara que las anomalías se deben a la instalación de equipos de envío de telemedidas en tiempo real, podrán solicitar la adecuación de los equipos a las condiciones establecidas, con objeto de dar cumplimiento a las exigencias del Reglamento Unificado de Puntos de Medida.

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