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Legislación › Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

ANEXO XIII

ANEXO XIII

Cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste de las instalaciones tipo asociadas a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda

1. Para el cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste de las instalaciones tipo asociadas a las instalaciones definidas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda, se aplicará la metodología del presente anexo, con las siguientes consideraciones:

a) Los parámetros retributivos se calculan a fecha 1 de enero de 2014, a excepción de los parámetros de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva de 2014 o posterior en cuyo caso se calcularán a fecha 1 de enero del año posterior al de autorización de explotación definitiva.

b) La instalación tipo no percibe ingresos ni tiene costes durante el año natural en el que obtiene la autorización de explotación definitiva.

c) Los ingresos y los costes de explotación de la instalación tipo en los sucesivos años se producen el 31 de diciembre de dicho año.

d) La inversión de la instalación tipo se imputa el 1 de enero del año siguiente al de la autorización de explotación definitiva.

2. Para el establecimiento por primera vez de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en 2013 o anterior, que serán de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, el valor neto del activo al inicio de dicho semiperiodo regulatorio y el coeficiente de ajuste se calcularán de acuerdo con lo siguiente:

2.a) Valor neto del activo.

VNAj,a: Valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo regulatorio «j», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», expresada en €/MW.

VIa: Valor de la inversión inicial de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a» por unidad de potencia, expresada en €/MW.

a: Año de autorización de explotación definitiva de la instalación tipo.

p: 2014, como primer año completo del primer semiperiodo regulatorio.

Ingi: Ingreso total medio por unidad de potencia percibido por la instalación tipo en el año i, para los años anteriores al 2014.

Cexpi: Estimación del coste de explotación por unidad de potencia de la instalación tipo en el año i, para los años anteriores al 2014.

t: Tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable según la definición establecida en la disposición adicional segunda, sin perjuicio de su posterior revisión en los términos legalmente previstos.

Para el cálculo de los ingresos correspondientes al año 2013 se considerarán los valores de retribución reales, percibidos hasta el 13 de julio de este año y una estimación de la percepción de ingresos a partir del 14 de julio en función de los parámetros retributivos del año 2014. Para dicha estimación, el valor del precio del mercado eléctrico en el año 2013, para el periodo entre el 14 de julio y el 31 de diciembre, será la media aritmética, redondeada a dos decimales, de los precios medios reales del mercado eléctrico publicados por el operador del mercado ibérico de electricidad (OMIE). Para los costes de explotación se imputarán los asociados a la generación eléctrica en cada periodo.

Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en el año a = p–1, se considerará que VNAj,a = VIa.

En ningún caso el valor neto del activo será negativo, si de la anterior formulación se obtuviera un valor negativo, se considerará que el valor neto del activo (VNj,a) tomará como valor cero.

2.b) Coeficiente de ajuste.

Donde:

Cbj,a: Coeficiente de ajuste de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a» para el semiperiodo regulatorio «j» expresado en tanto por uno.

VNAj,a: Valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo regulatorio «j», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», expresada en €/MW.

p: 2014, como primer año completo del primer semiperiodo regulatorio.

a: Año de autorización de explotación definitiva de la instalación tipo.

VU: Vida útil regulatoria de la instalación tipo expresada en años.

Ingfi: Estimación de los ingresos de explotación futuros por unidad de potencia que percibirá la instalación tipo en el año «i» hasta el fin de su vida útil regulatoria. Los ingresos de explotación incluirán los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24. Este valor se expresará en €/MW.

Cexpfi: Estimación del coste futuro de explotación, por unidad de potencia, de la instalación tipo en el año «i» hasta el fin de su vida útil regulatoria. Este valor se expresará en €/MW.

ti: Tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable establecida para el semiperiodo regulatorio «j», expresada en tanto por uno. Esta tasa será la correspondiente a todo el periodo regulatorio de conformidad con el artículo 19. En los semiperiodos regulatorios pertenecientes al primer periodo regulatorio la tasa de actualización tomará como valor el de la rentabilidad razonable establecida en la disposición adicional segunda.

El coeficiente de ajuste C estará comprendido entre 0 y 1. En el caso de que adopte valores negativos, se considerará que C toma el valor cero y en el caso de que adopte valores superiores a la unidad, se considerará que C toma el valor uno.

3. Para el establecimiento de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en el año 2014 o posterior y que además sea posterior al inicio del semiperiodo regulatorio en el que son de aplicación los parámetros retributivos, el coeficiente de ajuste se calculará mediante la metodología del apartado 2 anterior sustituyendo «p» por «a+1» y se considerará que «VNALj,a» es igual al valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a» por unidad de potencia, expresada en €/MW (Vla).

Para la revisión prevista en el artículo 20 de los parámetros retributivos de aplicación en el semiperiodo regulatorio «j», de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en el año 2014 o posterior cuando dicha autorización se produzca en el semiperiodo regulatorio anterior «j–1», se aplicará la siguiente metodología para el cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste.

4.a) Valor neto del activo.

Donde:

VNAj,a: Valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo regulatorio «j», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», expresada en €/MW.

VIa: Valor de la inversión inicial de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a» por unidad de potencia, expresada en €/MW.

a: Año de autorización de explotación definitiva de la instalación tipo.

p: Primer año del semiperiodo regulatorio «j».

tj-1: Tasa de actualización con la que se calcularon los parámetros retributivos en el semiperiodo regulatorio anterior «j–1».

Ingfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideraron en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», que incluían los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24, a los que se añaden los ingresos derivados de la retribución a la inversión, expresado en €/MW.

Cexpi,j-1: Estimación del coste futuro de explotación de la instalación tipo que se consideró en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j–1» para el año «i», por unidad de potencia, expresado en €/MW.

Vajdmi,j-1: Valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado en el año «i» del semiperiodo regulatorio «j–1» expresado en €/MW, según lo establecido en el artículo 22.

En ningún caso el valor neto del activo será negativo. Si de la anterior formulación se obtuviera una valor negativo, se considerará que el valor neto del activo (VNAj,a) tomará como valor cero.

Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en el año a = p–1, se considerará que VNAj,a = Vla.

4.b) Coeficiente de ajuste.

Donde:

Cj,a: Coeficiente de ajuste de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a» para el semiperiodo regulatorio «j» expresado en tanto por uno.

VNAj,a: Valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo regulatorio «j», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», expresada en €/MW.

p: Primer año del semiperiodo regulatorio «j».

a: Año de autorización de explotación definitiva de la instalación tipo.

VU: Vida útil regulatoria de la instalación tipo expresada en años.

Ingfi: Estimación de los ingresos de explotación futuros por unidad de potencia que percibirá la instalación tipo en el año «i» hasta el fin de su vida útil regulatoria. Los ingresos de explotación incluirán los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24. Este valor se expresará en €/MW.

Cexpfi: Estimación del coste futuro de explotación, por unidad de potencia, de la instalación tipo en el año «i» hasta el fin de su vida útil regulatoria. Este valor se expresará en €/MW.

ti: Tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable establecida para el semiperiodo regulatorio «j», expresada en tanto por uno. Esta tasa será la correspondiente a todo el periodo regulatorio de conformidad con el artículo 19. En los semiperiodos regulatorios pertenecientes al primer periodo regulatorio la tasa de actualización tomará como valor el de la rentabilidad razonable establecida en la disposición adicional segunda.

El coeficiente de ajuste C estará comprendido entre 0 y 1. En el caso de que adopte valores negativos, se considerará que C toma el valor cero y en el caso de que adopte valores superiores a la unidad, se considerará que C toma el valor uno.

5. Para la revisión prevista en el artículo 20 de los parámetros retributivos de aplicación en el semiperiodo regulatorio «j», de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva anterior al inicio del semiperiodo regulatorio anterior «j–1», se aplicará la siguiente metodología para el cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste. Por lo tanto, esta metodología se utilizará, entre otras, para la primera y posteriores revisiones de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en 2013 o anteriores, así como, para la segunda y posteriores revisiones de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2014 y posteriores.

5.a) Valor neto del activo.

Donde:

VNAj,a: Valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo regulatorio «j», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», expresada en €/MW.

VNAj-1,a: Valor neto del activo por unidad de potencia, al inicio del semiperiodo regulatorio «j–1», para la instalación tipo con autorización de explotación definitiva en el año «a», expresada en €/MW.

a: Año de autorización de explotación definitiva de la instalación tipo.

p: Primer año del semiperiodo regulatorio «j».

sm: Número de años del semiperiodo retributivo, toma valor 3 en virtud del artículo 15.

tj-1: Tasa de actualización con la que se calcularon los parámetros retributivos en el semiperiodo regulatorio anterior «j–1».

Ingfi,j-1: Estimación de los ingresos de explotación futuros de la instalación tipo que se consideraron en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j-1» para el año «i», que incluían los ingresos procedentes de la venta de la energía en el mercado y, en su caso, los ingresos derivados de la retribución a la operación y los ingresos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 24, a los que se añaden los ingresos derivados de la retribución a la inversión, expresado en €/MW.

Cexpi,j-1: Estimación del coste futuro de explotación de la instalación tipo que se consideró en el cálculo de los parámetros retributivos del semiperiodo «j–1» para el año «i», por unidad de potencia, expresado en €/MW.

Vajdmi,j-1: Valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado en el año «i» del semiperiodo regulatorio «j–1» expresado en €/MW, según lo establecido en el artículo 22.

En ningún caso el valor neto del activo será negativo. Si de la anterior formulación se obtuviera una valor negativo, se considerará que el valor neto del activo (VNAj,a) tomará como valor cero.

5.b) Coeficiente de ajuste. Para su cálculo se utilizará la metodología definida en el apartado 4.b) del presente anexo.

Se modifican los apartados 4.a) y 5.a) por el art. 5.3 del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. BOE-A-2015-13140.

Redacciones de este artículo

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5 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13140 Leer Qué cambió
11 de junio de 2014 Texto original Leer

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