Legislación › Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Disposición adicional decimoquinta. Adecuación del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica a la nueva clasificación establecida en el artículo 2 del presente real decreto.
Disposición adicional decimoquinta. Adecuación del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica a la nueva clasificación establecida en el artículo 2 del presente real decreto.
Los órganos competentes para la inscripción de las instalaciones en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto para adecuar el contenido de los mismos a la nueva clasificación establecida en el artículo 2 del presente real decreto.
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