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Legislación › Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Disposición transitoria decimoquinta. Instalaciones con diferentes modalidades de representación ante los distintos organismos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2014 y la del 13 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria decimoquinta. Instalaciones con diferentes modalidades de representación ante los distintos organismos.
Si a la entrada en vigor de este real decreto existen instalaciones con diferentes modalidades de representación ante el operador del mercado y el organismo encargado de realizar la liquidación del régimen retributivo específico, los representantes de estas instalaciones deberán comunicar a todos los agentes involucrados en el plazo máximo de tres meses, la opción de representación elegida por los titulares, aplicándose de modo transitorio la modalidad de representación existente en cada organismo hasta ese momento. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12973 Leer Qué cambió
11 de junio de 2014 Texto original Leer

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