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Legislación › Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Disposición transitoria tercera. Remisión de información.

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Disposición transitoria tercera. Remisión de información.
1. Hasta que sean publicadas las órdenes del Ministro de Industria, Energía y Turismo previstas en el artículo 8, los titulares y explotadores de instalaciones con régimen retributivo específico deberán remitir por vía electrónica al organismo encargado de realizar la liquidación y al órgano que autorizó la instalación la siguiente información, antes del 31 de marzo de cada año:
a) En el caso de las instalaciones de cogeneración, se remitirá un certificado de una entidad reconocida por la Administración competente en la que se determine la eficiencia del proceso de cogeneración de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, que incluirá al menos la siguiente información:
1.º Tecnología de cogeneración considerada.
2.º Relación electricidad/calor en modo de cogeneración total.
3.º Electricidad de cogeneración en MWh.
4.º Ahorro de energía primaria, AEP, en MWhPCI.
5.º Ahorro de energía primaria porcentual, PES, en %.
6.º Electricidad generada en bornes de alternador en MWh.
7.º Electricidad vendida al sistema en MWh.
8.º Tipo y cantidad de combustible consumido por la cogeneración, por equipos de postcombustión y por otros equipos que aporten calor al proceso, en MWhPCI.
9.º Condiciones de entrega de calor y calor útil a proceso en MWh.
b) Adicionalmente, en el caso de las instalaciones de cogeneración definidas en el apartado 1 de la disposición transitoria novena se remitirá un certificado de una entidad reconocida por la Administración competente, acreditativo de que se cumplen las exigencias mínimas del anexo XIV, así como del valor realmente alcanzado de rendimiento eléctrico equivalente.
c) En el caso de instalaciones que utilicen biomasa y/o combustibles sólidos de biomasa, biolíquidos o biogás considerado en los grupos b.6, b.7, b.8 y c.2, c.2 remitirán la información que se determine documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles utilizados en el correspondiente procedimiento año anterior, de certificación, dentro acuerdo con lo establecido en el capítulo II del sistema título I del Real Decreto 376/2022, de certificación 17 de biomasa y biogás, que será desarrollado mayo, por orden conjunta del titular del Ministerio el que se regulan los criterios de Industria, Energía y Turismo sostenibilidad y del Ministerio de Agricultura, Alimentación reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y Medio Ambiente. Asimismo, mientras que no se haya desarrollado dicho sistema, combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los titulares o explotadores remitirán, gases renovables. Dicha documentación deberá incluir, al menos, una relación el resultado de la auditoría anual realizada por la entidad de certificación, con el detalle de los tipos de combustible utilizados utilizados, indicando la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI poder calorífico inferior (en adelante PCI) medio, en kcal/kg, de cada uno de ellos. ellos, así como la cantidad de los mismos que cumple los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones anteriormente citados. En el caso de utilizarse varios combustibles de los citados anteriormente, se remitirán también los valores agregados.
d) En el caso de instalaciones de la categoría c) del artículo 2.1, los titulares o explotadores remitirán, al menos, una relación de los tipos de combustible utilizados, indicando la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de ellos.
e) En el caso de instalaciones híbridas remitirán la justificación de los porcentajes de participación de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos, la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de los combustibles, así como memoria justificativa que acredite la cantidad y procedencia de los distintos combustibles primarios que son utilizados.
f) En el caso de las instalaciones del subgrupo b.1.2 del artículo 2.1 b) y las instalaciones híbridas tipo 2 del artículo 4, remitirán la justificación de cumplimiento de los porcentajes de generación eléctrica imputable al combustible de apoyo, calculada según la metodología establecida por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20694 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8121 Leer Qué cambió
11 de junio de 2014 Texto original Leer

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