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Legislación › Instrucción de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Religiosas.

Quinto.

Quinto.

Las entidades religiosas que estén adheridas a más de una Federación que forme parte, a su vez, de la Federación que figure como sujeto firmante del Acuerdo de Cooperación con el Estado, solo podrán anotar en el Registro una de dichas adhesiones a los efectos de proceder a su traslado a la Sección Especial del Registro, sin perjuicio de su derecho a mantener todas las adhesiones que admitan sus normas internas.

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