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Legislación › Instrucción de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Religiosas.

Sexto.

Sexto.

Cuando de los datos regístrales resulte que una de las entidades comprendidas en el artículo anterior se encuentra adherida a más de una Federación, se requerirá a su representante legal para que, en el plazo de tres meses comunique la Federación a la que mantienen su adhesión a efectos registrales. Transcurrido el plazo sin haber realizado dicha comunicación, se mantendrá la última adhesión inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

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