Legislación › Instrucción de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Religiosas.
Segundo.
Segundo.
El acuerdo adoptado por los órganos competentes de la entidad religiosa inscrita deberá contener, al menos, los datos siguientes:
a) Los nombres, apellidos, DNI o NIE y domicilio de los nombrados como representantes legales.
b) La fecha del acuerdo del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
c) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
d) Las firmas de los titulares y de los titulares salientes. Si no pudieran o no quisieran firmar se hará constar esta circunstancia en el documento.


