Legislación › Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.
Artículo 14. Derivados cárnicos salmuerizados.
Artículo 14. Derivados cárnicos salmuerizados.
Se entiende por derivado cárnico salmuerizado el elaborado con carne y en cuya fabricación ha sido sometido a un tratamiento con salmuera con el objetivo de mejorar su textura, sabor y reducir la variabilidad de sus características sensoriales, mejorando su conservación.
Pertenece a este grupo sin carácter limitativo, el codillo en salmuera.


