LexTotal

Legislación › Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2014 y la del 16 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Datos básicos del movimiento a incluir en el Registro Nacional de movimientos de SANDACH
1. Datos del lugar de origen:
a) Nombre del establecimiento.
b) Número de autorización o registro SANDACH de acuerdo con el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre; con el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos, de acuerdo con el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero; con el REGA, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas; o con SILUM, de acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
c) NIF del establecimiento.
d) Dirección.
e) Código postal.
f) Actividad.
2. Datos de la carga a rellenar en origen:
a) Fecha de recogida.
b) Número de lote/contenedor.
c) Descripción de la mercancía (naturaleza).
d) Categoría.
e) Para subproductos animales de categoría 3 o productos derivados de los mismos destinados a alimentación animal:
1.º Especie o especies animales de procedencia.
2.º Indicar el epígrafe correspondiente según el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.
f) Harinas de carne y hueso de categoría 1 obtenidas a partir de animales sospechosos, confirmados o sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
g) Producto procesado en la planta de origen del envío:
1. Tratamiento.
2. Marcado con GTH si son categoría C1, o C2.
h) Peso estimado (o volumen).
3. Datos del transporte:
a) Número de autorización o registro.
b) Nombre del transportista.
c) NIF.
d) Dirección.
e) Código postal.
f) Matrícula del vehículo, remolque o número de identificación de los contenedores.
4. Lugar de destino:
a) Número de autorización o registro (SANDACH, RGSEEA, REGA o SILUM).
b) Nombre del establecimiento.
c) Dirección.
e) Código postal.
f) Actividad.
5. Datos de la carga a rellenar en destino:
a) Fecha de recepción.
b) Cantidad recibida (peso o volumen).
6. Datos de la carga a rellenar por las plantas intermedias y plantas de transformación que reciban animales muertos en explotación:
a) Fecha de recepción.
b) Cantidad recibida (peso).
c) Identificación individual de cada animal en el caso de ganado vacuno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3185 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2780 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice