Legislación › Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2017 y la del 20 de febrero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
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ANEXO I
Datos básicos del movimiento a incluir en el Registro Nacional de movimientos de SANDACH
1. Datos del lugar de origen: origen.
a) Nombre del establecimiento.
b) Número de autorización o registro SANDACH de acuerdo con el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre; con el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos, de acuerdo con el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero; con el REGA, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas; o con SILUM, de acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. SANDACH.
c) NIF del establecimiento.
d) Dirección. Dirección y código postal.
e) Código
f) e) Actividad.
2. Datos de la carga a rellenar en origen: origen.
a) Fecha de recogida.
b) Número de lote/contenedor.
c) Descripción de la mercancía (naturaleza).
d) Categoría.
e) Especie o especies animales de procedencia, cuando proceda.
f) Para subproductos animales de categoría 3 o productos derivados de los mismos destinados a alimentación animal:
1.º Especie o especies animales de procedencia. Se indicará el epígrafe correspondiente según el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º
2.º Indicar1069/2009. 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre.
f) 2.º Se indicará la información de “destinado a” y la especie genérica cuando proceda.
g) Harinas de carne y hueso de categoría 1 obtenidas a partir de animales sospechosos, confirmados o sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
g) h) Producto procesado en la planta de origen del envío:
1. 1.º Tratamiento.
2. 2.º Marcado con GTH si son categoría C1, o C2.
h) i) Peso estimado (o volumen).
3. Datos del transporte:
a) Número de autorización o registro.
b) Nombre del transportista.
c) NIF.
d) Dirección. Dirección y código postal.
e) Código
f) e) Matrícula del vehículo, remolque o número de identificación de los contenedores.
f) Tipo de medio de transporte (autopropulsado, remolque o contenedor).
g) Tipo de movimiento: movimiento interno, transporte europeo o transporte a la Península (en caso de movimientos con origen en las islas Canarias o Baleares).
4. Lugar de destino:
a) Número de autorización o registro (SANDACH, RGSEEA, REGA o SILUM). registro.
b) Nombre del establecimiento.
c) Dirección. Dirección y Código
e)postal. Postal.
f) d) Actividad.
5. Datos de la carga a rellenar en destino:
a) Fecha de recepción.
b) Cantidad recibida (peso o volumen).
6. Datos de la carga a rellenar por las plantas intermedias y plantas de transformación que reciban animales muertos en explotación:
a) Fecha de recepción.
b) Cantidad recibida (peso).
c) Identificación individual de cada animal en el caso de ganado vacuno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3185 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2780 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


