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Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Artículo 138. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

Artículo 138. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y la normativa aplicables en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consejo insular.

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