Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 146. Parcelaciones urbanísticas.
Artículo 146. Parcelaciones urbanísticas.
1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. Serán ilegales, a efectos urbanísticos:
a) Toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo establecido en el planeamiento de aplicación, o que infrinja lo dispuesto en el artículo 148 de esta ley.
b) Toda parcelación urbanística en suelo rústico.


