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Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Artículo 175. Circunstancias mixtas.

Artículo 175. Circunstancias mixtas.

Son circunstancias que, según cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:

a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, la profesión o la actividad habitual.

b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de esta sin consideración al posible beneficio económico.

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