Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 175. Circunstancias mixtas.
Artículo 175. Circunstancias mixtas.
Son circunstancias que, según cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, la profesión o la actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de esta sin consideración al posible beneficio económico.


