Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 189. Ocupación, primera utilización y modificación de usos.
Artículo 189. Ocupación, primera utilización y modificación de usos.
Todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable, se debe sancionar con una multa del 20 al 100% del valor del edificio, el establecimiento o la instalación.


