Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 25. Servicios urbanísticos básicos.
Artículo 25. Servicios urbanísticos básicos.
1. Son servicios urbanísticos básicos:
a) La red viaria que tenga un grado de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.
b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.
c) El suministro de energía eléctrica.
2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto en el planeamiento urbanístico que lo clasifica.


