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Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Artículo 6. Inexistencia del derecho de indemnización por la ordenación urbanística de terrenos.

Artículo 6. Inexistencia del derecho de indemnización por la ordenación urbanística de terrenos.

1. La ordenación urbanística del uso de los terrenos y de las construcciones, en tanto que implica meras limitaciones y deberes que definen el contenido urbanístico de la propiedad, no confiere a los propietarios el derecho a exigir indemnización, salvo en los supuestos establecidos expresamente por esta ley y la legislación estatal aplicable.

2. La simple previsión de edificabilidad u otros usos lucrativos, mediante la ordenación urbanística, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonialización de la edificabilidad o de los referidos usos se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los deberes y a la remoción de las cargas propias del régimen correspondiente, en los términos previstos en esta ley.

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