Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 66. Declaración de utilidad pública.
Artículo 66. Declaración de utilidad pública.
La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.


