Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Disposición adicional décima. Registro de informes de evaluación de edificios.
Disposición adicional décima. Registro de informes de evaluación de edificios.
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, creará el Registro de informes de evaluación de edificios y regulará su organización y funcionamiento.
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