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Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Disposición adicional séptima. Plazos para la urbanización cuando no vengan fijados en el planeamiento.

Disposición adicional séptima. Plazos para la urbanización cuando no vengan fijados en el planeamiento.

Cuando los instrumentos de planeamiento no fijen plazos para ejecutar las obras de urbanización previstas, se entenderá que el correspondiente proyecto debe aprobarse en el plazo de seis meses y las obras deben ejecutarse en un plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.

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