Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones.
Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones.
En el caso de que la conservación de las obras y los servicios de urbanización esté encomendada, a la entrada en vigor de esta ley, a entidades urbanísticas con esta finalidad u objeto, se deben continuar conservando de acuerdo con el régimen vigente en el momento de su constitución.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →


