Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 100. Concurrencia de la normativa de actividades con otras normativas.
Artículo 100. Concurrencia de la normativa de actividades con otras normativas.
1. La realización de obras e instalaciones en el ámbito de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que prevé la normativa urbanística, y se aplicarán las infracciones y sanciones previstas en esta ley de forma supletoria.
Las legalizaciones y los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada se realizarán de acuerdo con lo que prevé la normativa urbanística.
2. Las infracciones que se detecten en actividades o instalaciones reguladas en esta ley solo se sancionarán de acuerdo con lo que prevé este título en ausencia de un régimen sancionador específico.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467
Se modifica por la disposición final 2.4 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011
Se deja sin contenido por el art. 31 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


