Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 101. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 101. Acción pública. Infracciones.
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de Constituyen infracciones administrativas las normas en materia de actividades reguladas acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, y la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones. los artículos siguientes.
2. Si a consecuencia del ejercicio de la acción pública se inicia un expediente sancionador, dicha circunstancia Las infracciones administrativas se notificará al denunciante. clasifican en leves, graves y muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


