LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 101. Infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101. Acción pública. Infracciones.
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de Constituyen infracciones administrativas las normas en materia de actividades reguladas acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, y la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones. los artículos siguientes.
2. Si a consecuencia del ejercicio de la acción pública se inicia un expediente sancionador, dicha circunstancia Las infracciones administrativas se notificará al denunciante. clasifican en leves, graves y muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →