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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 109. Clausura de actividades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Notificación a los correspondientes colegios profesionales. Restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.
Las resoluciones firmes Cuando la administración competente tenga conocimiento del ejercicio de los expedientes sancionadores una actividad sin el título habilitante correspondiente o con uno que presenta inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial, o sin haber presentado las revisiones periódicas que prevé esta ley o en los la cual se observe el incumplimiento de la normativa vigente que aparezca le sea de aplicación, debe acordar el inicio de un técnico, expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada, sin perjuicio de que proceda acordar también el inicio de un expediente de carácter sancionador.
Este expediente
se notificarán al correspondiente colegio profesional puede iniciar mientras se lleve a los efectos cabo la actividad y en el plazo de tres años a contar desde el cese de la depuración que corresponda según sus estatutos profesionales. actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-487 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90242 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-90220 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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