Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 109. Clausura de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 109. Notificación a los correspondientes colegios profesionales. Restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.
Las resoluciones firmes Cuando la administración competente tenga conocimiento del ejercicio de los expedientes sancionadores una actividad sin el título habilitante correspondiente o con uno que presenta inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial, o sin haber presentado las revisiones periódicas que prevé esta ley o en los la cual se observe el incumplimiento de la normativa vigente que aparezca le sea de aplicación, debe acordar el inicio de un técnico, expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada, sin perjuicio de que proceda acordar también el inicio de un expediente de carácter sancionador.
Este expediente se notificarán al correspondiente colegio profesional puede iniciar mientras se lleve a los efectos cabo la actividad y en el plazo de tres años a contar desde el cese de la depuración que corresponda según sus estatutos profesionales. actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-90220 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


