Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 110. Procedimiento de clausura de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 110. Publicidad Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad infringida y análisis. de la realidad física alterada.
1. En el primer trimestre acuerdo de cada año la administración competente, en cada caso, emitirá un extracto inicio del resultado expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada se deben identificar la actividad y el titular y se debe hacer mención de los procedimientos sancionadores, enviándose copia motivos que motivan el expediente, otorgando un plazo no inferior a quince días para que se alegue lo que se considere conveniente. También se debe requerir al titular a fin de que legalice la consejería competente en materia actividad.
2. El expediente de actividades clasificadas restauración de la legalidad infringida y espectáculos públicos de restablecimiento de la Administración realidad física alterada se debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde la comunidad autónoma fecha del acuerdo de las Illes Balears, inicio. No obstante, el instructor o la instructora del expediente puede declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del artículo 22 de la Ley 39/2015 o de la norma que las analizará lo sustituya. También se debe suspender el plazo máximo para resolver cuando el titular inste la legalización de la actividad y realizará un estudio hasta que la administración competente resuelva el procedimiento de forma expresa o transcurra el plazo máximo para resolver.
3. La resolución del expediente puede ser:
a) De archivo, si se publicará en acredita la página web legalidad de la Junta Autonómica actividad o su posterior legalización.
b) Cuando la actividad sea ilegalizable o el titular no la haya legalizado, se debe acordar el cierre definitivo de Actividades la actividad y el completo restablecimiento de la realidad física al estado anterior. No obstante, cuando las Illes Balears. deficiencias o las ilegalidades no afecten a toda la actividad, se puede acordar el cierre parcial de la actividad y el restablecimiento de la realidad física alterada de forma irregular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-90220 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


