Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 110. Procedimiento de clausura de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 110. Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.
1. En el acuerdo de inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada se deben identificar la actividad y el titular y se debe hacer mención de los motivos que motivan el expediente, otorgando un plazo no inferior a quince días para que se alegue lo que se considere conveniente. También se debe requerir al titular a fin de que legalice la actividad. (Derogado).
2. El expediente de restauración de la legalidad infringida y de restablecimiento de la realidad física alterada se debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, el instructor o la instructora del expediente puede declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del artículo 22 de la Ley 39/2015 o de la norma que lo sustituya. También se debe suspender el plazo máximo para resolver cuando el titular inste la legalización de la actividad y hasta que la administración competente resuelva el procedimiento de forma expresa o transcurra el plazo máximo para resolver.
3. La resolución del expediente puede ser:
a) De archivo, si se acredita la legalidad de la actividad o su posterior legalización.
b) Cuando la actividad sea ilegalizable o el titular no la haya legalizado, se debe acordar el cierre definitivo de la actividad y el completo restablecimiento de la realidad física al estado anterior. No obstante, cuando las deficiencias o las ilegalidades no afecten a toda la actividad, se puede acordar el cierre parcial de la actividad y el restablecimiento de la realidad física alterada de forma irregular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-90220 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


