Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 32. Registros de actividades de las Illes Balears.
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Artículo 32. Registros de actividades de las Illes Balears.
1. Se crean los siguientes registros administrativos:
a) Registro autonómico de actividades, con dos secciones: las entidades colaboradoras en materia de
a.1) Sección I,actividades permanentes. actividades.
a.2) Sección II, b) Registro autonómico de actividades itinerantes.
b) c) Registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
c) Registro autonómico de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas. 2. Los registros mencionados en los anteriores apartados a) y a), b) y c) anteriores quedan adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El registro indicado en En todo caso, se cumplirá el apartado c) queda adscrito Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la consejería competente protección de las personas físicas en materia lo que respecta al tratamiento de medio ambiente. En todo caso, datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se cumplirá con deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 15/1999, 3/2018, de 13 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de carácter personal, los derechos digitales, y demás normativa el resto de aplicación. la normativa aplicable.
3. El registro autonómico de actividades será público y permitirá el acceso telemático. La información y la documentación que incluya podrán ser utilizadas por otras administraciones al objeto de simplificar y reducir trámites, y para planificar inspecciones y estudios estadísticos.
4. En la sección I, de actividades permanentes, del registro autonómico de actividades se asignará una identificación única a cada actividad que podrá hacerse valer ante cualquier administración el Registro de las Illes Balears. Las actividades permanentes existentes se inscribirán entidades colaboradoras en el registro autonómico materia de actividades en el momento en que se haga la revisión técnica de actualización, tal como dispone la disposición transitoria décima inscribirán las entidades habilitadas de acuerdo con lo que establece esta ley. Reglamentariamente, se determinarán el procedimiento y el régimen de inscripción de datos y de presentación de documentación.
5. En la Sección II, de actividades itinerantes, del registro autonómico de actividades se inscribirán las actividades reguladas en el título V de la presente ley con los datos de identificación y el proyecto tipo para las actividades itinerantes.
6. En el registro autonómico de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas se inscribirán los datos que reglamentariamente se determinen.
7. Baja del registro Registro de actividades:
a) Sección I, actividades permanentes: el titular, cuando no tenga el uso y disfrute del establecimiento o cese definitivamente su actividad, deberá instar a la baja del registro El Registro de inicio y ejercicio las entidades colaboradoras en materia de la actividad o realizar la transmisión hacia actividades: la persona física o jurídica que administración competente procederá a la tiene. La baja de la instalación de la actividad sólo la podrá instar la persona en la que concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio del establecimiento físico en que ésta se presta, o la hará la administración competente de oficio Registro cuando exista actividad posterior que la sustituya, caduque o exista sanción firme que lo implique. Asimismo, si de las comprobaciones realizadas se desprende la falsedad, la omisión o entidad pierda la inexactitud esencial habilitación de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas se suspenderá la actividad o la instalación y la obra y se dictará resolución por la acuerdo con lo que se cancela dispone la inscripción ley. También se dejará constancia en el registro, sin perjuicio Registro de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que ello pueda comportar. la suspensión de la habilitación.
b) Sección II, El Registro de actividades itinerantes: la baja de las actividades que pertenecen a esta categoría sólo solo la podrá realizar la persona en la que cual concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio de la atracción, o la realizará la administración competente de oficio con sanción firme. Asimismo, si de las comprobaciones realizadas hechas se desprende la falsedad, la omisión o la inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas, se suspenderá la actividad o la instalación y se dictará una resolución por la que cual se cancela la inscripción en el registro, Registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que ello esto pueda comportar. conllevar.
8. La baja del registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas se podrá realizar a petición de la persona interesada o la llevará a cabo de oficio la administración competente en caso de revocación o suspensión de la acreditación profesional reglamentariamente determinada.
9. Baja del registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas: el titular, cuando no tenga el uso y disfrute del establecimiento o cese definitivamente su actividad, deberá instar la baja del registro de inicio y ejercicio de la actividad o realizar la transmisión hacia la persona física o jurídica que la tiene. La baja de la instalación de la actividad sólo la podrá instar la persona en la que concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio del establecimiento físico en que ésta se presta, o se realizará por la administración competente de oficio cuando exista actividad posterior que la sustituya, caduque o exista sanción firme. Asimismo, si de las comprobaciones realizadas se desprende la falsedad, la omisión o la inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a la persona interesada se suspenderá la actividad o la instalación y la obra y se dictará resolución por la que se cancela la inscripción en el registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que ello pueda comportar.
10. La estructura, la función y la composición de estos registros se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2978 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


