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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 33. Interoperabilidad de datos.

Artículo 33. Interoperabilidad de datos.

La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos impulsará una plataforma interadministrativa para garantizar la interoperabilidad de los datos de los registros municipales de actividades permanentes y facilitar el acceso público en los términos que se prevean reglamentariamente.

Se modifica por la disposición final 3.4 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. BOE-A-2023-2981

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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