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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 33. Interoperabilidad de datos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 8 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Oficina virtual. Interoperabilidad de datos.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos creará impulsará una oficina virtual de gestión plataforma interadministrativa y para garantizar la interoperabilidad de los datos de los registros previstos en materia municipales de actividades clasificadas permanentes y espectáculos públicos. facilitar el acceso público en los términos que se prevean reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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