Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 33. Interoperabilidad de datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 8 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Oficina virtual. Interoperabilidad de datos.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos creará impulsará una oficina virtual de gestión plataforma interadministrativa y para garantizar la interoperabilidad de los datos de los registros previstos en materia municipales de actividades clasificadas permanentes y espectáculos públicos. facilitar el acceso público en los términos que se prevean reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


