Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 34. Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 34. Junta Autonómica Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears.
1. La Junta Autonómica Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears (JAIB) (CTAIB) es el órgano consultivo de estudio, de coordinación y de asesoramiento de les las administraciones autonómica, General del Estado, insular y local en la materia regulada por la presente esta ley, adscrito a la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
La estructura, el funcionamiento y la composición de la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears, CTAIB, que como mínimo contará con representación de la Administración General del Estado, representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos, de los municipios, y de los representantes de las organizaciones empresariales consejos insulares y de los colegios profesionales, municipios, se determina conforme a de acuerdo con las correspondientes disposiciones reglamentarias.
2. Las atribuciones de la Junta CTAIB son las siguientes:
a) Emisión de informes de sobre las disposiciones de carácter general específicas a dictar que deban dictarse en desarrollo de la presente esta ley.
b) Formulación de propuestas e y de informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan las actividades.
c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación y guías de la administración actuación para las administraciones públicas en la materia objeto de la presente ley. relación con las competencias sobre actividades
d) Emisión de informesen edificios catalogados clasificadas y protegidos que contempla el artículo 41 de la presente ley. espectáculos públicos.
e) d) Emisión de informes de acuerdo con la disposición transitoria sexta y la disposición transitoria novena de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


