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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 48. Actividades en espacios compartidos.

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Artículo 48. Concordancia entre las infraestructuras comunes y las actividades. Actividades en espacios compartidos.
1. En un establecimiento físico susceptible de Las instalaciones para actividades por determinar que pertenecen a unas infraestructuras comunes, sólo podrá realizarse el inicio de instalación en espacios compartidos requieren de una actividad específica previo otorgamiento del un permiso de instalación para implementarlas. Una vez finalizada la ejecución, el titular de la instalación debe presentar una declaración responsable en la que se identifiquen las infraestructuras comunes, conforme actividades que pueden llevarse a cabo en las disposiciones del capítulo II instalaciones y en la que se manifieste que se cumple con la normativa vigente que resulte de este título. aplicación. Junto con la declaración debe presentarse la documentación prevista en el artículo 45.2.
2. El Para el inicio y el ejercicio de actividades en espacios compartidos es necesario presentar una declaración responsable en la que se identifique la actividad específica y determinada que pertenezca debe llevarse a unas infraestructuras comunes quedan condicionados a:
a) Presentar previamente la declaración responsable de inicio y ejercicio de
cabo, que esta se encuentra incluida entre las infraestructuras comunes.
b) Presentar una declaración responsable en los términos previstos
actividades susceptibles para llevar a cabo en los artículos 46 aquel espacio y 47 anteriores. que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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