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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 49. Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.

Artículo 49. Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.

1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que las administraciones competentes sometan las actividades en cualquier momento, los titulares de las actividades deben hacer una revisión técnica periódica en el plazo de diez años contados desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada periodo de diez años contados desde la última revisión.

2. Cuando se trate de actividades en espacios compartidos, es el titular de la instalación el obligado a realizar las revisiones periódicas previstas en la presente ley.

Se modifica por la disposición final 3.8 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Se modifica por la disposición final 3.8 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre. BOE-A-2026-487

Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución del Parlamento de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025. BOIB-i-2025-90242, por la que se deroga el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre.

Se modifica por la disposición final 4.8 del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. BOIB-i-2025-90220

Se modifica por la disposición final 3.11 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. BOE-A-2023-2981

Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-487 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90242 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-90220 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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