Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 48. Actividades en espacios compartidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 48. Actividades en espacios compartidos.
1. Las instalaciones para actividades en espacios compartidos requieren de un permiso de instalación para implementarlas. Una vez finalizada la ejecución, deberán contar con el titular correspondiente título habilitante de la instalación debe presentar una declaración responsable en la acuerdo con esta ley, sin perjuicio que se identifiquen las diferentes actividades que pueden llevarse a cabo en las instalaciones y en la que se manifieste que se cumple con la normativa vigente que resulte puedan realizar puedan obtener su título de aplicación. Junto con la declaración debe presentarse forma diferenciada, presentando la documentación prevista en el artículo 45.2. correspondiente declaración responsable
2. Para el inicio y el ejercicio de actividades en espacios compartidos es necesario presentar unaen la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo, que esta se encuentra incluida entre las actividades susceptibles para llevar a cabo en aquel espacio y que se cumple de acuerdo con la normativa vigente lo que resulte de aplicación. establece esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


