Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 49. Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 49. Obligación de realizar revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.
1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que estén sean sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades deben realizar una revisión técnica periódica en los siguientes plazos:
a) En el caso de las nuevas actividades mayores, la primera revisión debe realizarse en los primeros tres años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los ocho años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada cinco años.
b) En el caso de las nuevas actividades anteriores a menores, la entrada primera revisión debe hacerse en vigor los primeros cinco años a contar desde el inicio de esta ley la actividad; la segunda, a los quince años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada diez años.
c) Cuando se trate de actividades existentes que dispongan de la revisión técnica de actualización favorable prevista en su la disposición transitoria décima tendrán que hacer una revisión técnica periódica cada 15 años en las actividades menores y inocuas; undécima de esta ley, deben revisarse cada 10 diez años en las de infraestructuras comunes; y en las actividades mayores, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Actividades.
2. A los efectos del cómputo de los plazos del apartado anterior, también tiene la consideración de inicio de la actividad o desde la fecha realización de presentación ante la administración competente modificaciones sustanciales que prevé el artículo 11.
3. Cuando se trate de la revisión técnica actividades en espacios compartidos es el titular de actualización o periódica favorable. la instalación el obligado a realizar las revisiones periódicas que prevé esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-90220 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


