Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 49. Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2022 y la del 7 de septiembre de 2025.
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Artículo 49. Obligación de realizar hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.
1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las administraciones competentes sometan las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, momento, los titulares de las actividades realizarán deben hacer una revisión técnica periódica en el plazo de diez años contados desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada periodo de diez años contados desde la última revisión.
2. A los efectos del cómputo de los plazos del apartado anterior, también tiene la consideración de inicio de la actividad la realización de modificaciones sustanciales que prevé el artículo 11. Cuando se trate de actividades en espacios
3.compartidos compartidos, es el titular de la instalación el obligado a realizar las revisiones periódicas que prevé esta ley. previstas en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-90220 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


