Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 49. Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2025 y la del 9 de octubre de 2025.
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Artículo 49. Obligación de hacer realizar revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.
1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que las administraciones competentes sometan sean sometidas las actividades en cualquier momento, momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades deben hacer realizarán una revisión técnica periódica en el plazo de diez años contados desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada periodo de diez años contados desde la última revisión.
2. A los efectos del cómputo de los plazos del apartado anterior, también tiene la consideración de inicio de la actividad la realización de modificaciones sustanciales que prevé el artículo 11.
3. Cuando se trate de actividades en espacios compartidos, compartidos es el titular de la instalación el obligado a realizar las revisiones periódicas previstas en la presente Ley. que prevé esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-90220 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


