Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 41. Actividades en edificios existentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 41. Actividades Procedimiento de otorgamiento del permiso de instalación.
1. El órgano competente tiene cuatro meses desde la presentación de la documentación para resolver el permiso de instalación cuando se trate de actividades incluidas en edificios catalogados o protegidos. los anexos I y II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, y tiene dos meses para resolver en los otros casos.
En edificios catalogados o protegidos 2. De forma previa a resolver, el órgano competente debe:
a) Comprobar que la documentación es la exigida por un instrumento la normativa.
b) Comprobar que el uso es compatible con la normativa urbanística y con el resto de normativa que sea de aplicación. Si la actividad que se pretende implantar no se ajusta a los usos previstos en el planeamiento general, urbanístico, el órgano competente debe denegar el permiso de instalación de la actividad.
c) Someter los proyectos presentados, así como la documentación ambiental, si procede, al trámite de información pública por un plazo de diez días, cuando se trate de la implementación de nuevas actividades permanentes mayores o la ampliación de las características arquitectónicas no permitan existentes. Cuando requiera evaluación de impacto ambiental el pleno cumplimiento plazo debe ser de treinta días, para que las condiciones técnicas exigidas por la normativa vigente, excepcionalmente personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las entidades vecinales y por motivos las que estén interesadas formulen las observaciones que consideren pertinentes. La apertura del período de interés público acreditados información pública debe anunciarse en el expediente, la sede electrónica de la administración competente podrá solicitar a y en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
d) Solicitar, si procede, informes concurrentes y la Junta Autonómica declaración de Actividades impacto ambiental. La solicitud de declaración de impacto ambiental y de otros informes o acuerdos vinculantes suspende los plazos, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Illes Balears un administraciones públicas, o con la norma que lo substituya.
3. En todo caso, en el momento de dictar la resolución expresa, debe constar en el procedimiento el informe vinculante técnico y jurídico correspondiente sobre las medidas alternativas propuestas la adecuación del acto pretendido a lo previsto en la normativa de aplicación.
Si una vez transcurrido el proyecto plazo que establece el apartado 1 no se ha dictado y destinadas notificado una resolución expresa a garantizar el objeto la persona interesada, se puede entender estimada por silencio administrativo la solicitud del permiso de instalación de la ley. actividad, excepto en los casos en que la normativa específica establezca lo contrario en materia de obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


