Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.
Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.
El inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requieren la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará, declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467
e modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011
Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


