Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 42. Informe técnico integrado. Actividades en edificios catalogados o
Los servicios técnicos de la administración competente emitirán un informe de la documentación presentada para comprobar:
1. Si el proyecto de actividades, el proyecto de obrasel proyecto integrado, si cabe, cumplen la normativa urbanística. protegidos.
2. Si el técnico redactor del proyecto de actividad En edificios catalogados o del proyecto integrado ha justificado su adecuación y la valoración específica de las medidas preventivas, correctoras, de control y protegidos por un instrumento de seguridad para las personas planeamiento general y los bienes que anulen o reduzcan los efectos perniciosos o de riesgo. Para ello, el técnico redactor, justificará: no se encuentren protegidos de
a) La necesidad de autorizaciones sectoriales preceptivas previas al permiso de instalación.
b) La seguridad para el público y el personal.
c) Las condiciones de las instalaciones técnicas.
d) La prevención y la protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, verificando la accesibilidad y la intervención de los medios de auxilio externos.
e) Las condiciones de salubridad, higiene y acústica, comprobando expresamente las condiciones de insonorización y aislamiento acústico necesarias de los establecimientos físicos a fin de evitar molestias a terceras personas, conforme a lo dispuesto en la normativa en materiacontaminación acústica. conformidad con
f) La protección del medio ambiente,especial referencia a la gestión de residuos y la prevención de la contaminación. legislación en materia de
g) El cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
h) La normativa aplicableespectáculos públicos y actividades recreativas patrimonio, cuando proceda. las
i) La previsión de autorizaciones sectoriales previas al inicio y al ejercicio de la actividad, así como la determinación decondiciones de coordinación a cumplir por las posibles interrelaciones. características arquitectónicas no
j) En el caso de infraestructuras comunes, que se han tenido en cuenta los puntos indicados en el título II del anexo II de esta ley.
Si las medidas preventivas, correctoras y de control propuestasson debidamente justificadas por permitan el personal técnico redactor del proyecto pleno cumplimiento de actividad o del proyecto integrado, se considerarán insuficientes y se notificarán en un solo requerimiento todas las deficiencias con condiciones técnicas exigidas en la advertencia de que normativa vigente, se archivarán las actuaciones. pueden proponer y
3. Si la solicitud del permiso de inicio de instalación y obrasla documentación adjunta se ajustan a la legislación aplicable. adoptar soluciones técnicas alternativas que deben garantizar, además del
4. Si cabe, la existenciadictamen de evaluación objeto de impacto ambiental en el expediente. la ley, los valores que han motivado su catalogación o protección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


