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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.

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Artículo 42. Informe técnico integrado.
Los servicios técnicos de la administración competente emitirán un informe de la documentación presentada para comprobar:
1. Si el proyecto de actividades, el proyecto de obras
Actividades en edificios catalogados o el proyecto integrado, si cabe, cumplen la normativa urbanística. protegidos.
2. Si el técnico redactor del proyecto de actividad En edificios catalogados o del proyecto integrado ha justificado su adecuación y la valoración específica de las medidas preventivas, correctoras, de control y protegidos por un instrumento de seguridad para las personas planeamiento general y los bienes que anulen o reduzcan los efectos perniciosos o de riesgo. Para ello, el técnico redactor, justificará:
a) La necesidad de autorizaciones sectoriales preceptivas previas al permiso de instalación.
b) La seguridad para el público y el personal.
c) Las condiciones de las instalaciones técnicas.
d) La prevención y la protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, verificando la accesibilidad y la intervención de los medios de auxilio externos.
e) Las condiciones de salubridad, higiene y acústica, comprobando expresamente las condiciones de insonorización y aislamiento acústico necesarias de los establecimientos físicos a fin de evitar molestias a terceras personas, conforme a lo dispuesto en la normativa en materia
no se encuentren protegidos de contaminación acústica.
f) La protección del medio ambiente,
conformidad con especial referencia a la gestión de residuos y la prevención de la contaminación.
g) El cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
h) La normativa aplicable
legislación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas patrimonio, cuando proceda.
i) La previsión de autorizaciones sectoriales previas al inicio y al ejercicio de la actividad, así como la determinación de
las condiciones de coordinación a cumplir por las posibles interrelaciones.
j) En el caso de infraestructuras comunes, que se han tenido en cuenta los puntos indicados en el título II del anexo II de esta ley.
Si las medidas preventivas, correctoras y de control propuestas
características arquitectónicas no son debidamente justificadas por permitan el personal técnico redactor del proyecto pleno cumplimiento de actividad o del proyecto integrado, se considerarán insuficientes y se notificarán en un solo requerimiento todas las deficiencias con condiciones técnicas exigidas en la advertencia de que normativa vigente, se archivarán las actuaciones.
3. Si la solicitud del permiso de inicio de instalación y obras
pueden proponer y la documentación adjunta se ajustan a la legislación aplicable.
4. Si cabe, la existencia
adoptar soluciones técnicas alternativas que deben garantizar, además del dictamen de evaluación objeto de impacto ambiental en el expediente. la ley, los valores que han motivado su catalogación o protección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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