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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Actividades en edificios catalogados o protegidos.
En edificios catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general
Inicio y que no se encuentren protegidos de conformidad con la legislación en materia ejercicio de patrimonio, cuando las características arquitectónicas no permitan actividades inocuas.
El inicio y
el pleno cumplimiento ejercicio de las condiciones técnicas exigidas una actividad inocua solo requieren la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la normativa vigente, que se pueden proponer identifique la actividad que se realizará y adoptar soluciones técnicas alternativas que deben garantizar, además declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del objeto título III del anexo de la ley, los valores ley y que han motivado su catalogación o protección. se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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