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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.

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Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.
El inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requieren la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará y que realizará, declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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