LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 43. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Resolución.
1. La resolución que dicte la administración competente para otorgar el permiso de inicio de instalación o el permiso de inicio de instalación y obras de la actividad deberá debe consignar, además de las condiciones requeridas por las disposiciones vigentes o las que el órgano competente estime oportuno introducir, los siguientes extremos:
a) En ningún caso se puede iniciarse iniciar la actividad sin que haya sido presentada haber presentado de manera completa la documentación exigida en el capítulo IV III de este título.
b) La realización de pruebas de funcionamiento parciales o totales, si cabe. en su caso.
c) La realización de controles o de inspecciones en la fase de ejecución de obras o instalación, si cabe. en su caso.
2. Cuando existan haya obras que precisen de necesiten proyecto, conforme al artículo 2 de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, normativa de ordenación de la edificación, se fijarán deben fijarse las determinaciones que exija exige la normativa urbanística de aplicación. aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →